El obispo de Mexicali, José Isidro Guerrero Macías, violentó el principio constitucional de separación Iglesia-Estado al hacer proselitismo a favor del desaparecido Partido Encuentro Solidario (PES) y de su entonces candidato a la gubernatura, Jorge Hank González, en los comicios del año pasado.

Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con lo que confirmó la resolución emitida en noviembre del 2021 por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).

En su resolución el TEPJF, indicó también que el prelado hizo promoción a favor de la coalición “Alianza Va por Baja California”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de su candidata a la presidencia municipal de Mexicali, Eva María Vásquez Hernández.

Además, recordó que la denuncia se presentó en abril de 2021 y siete meses después, en noviembre, el TJEBC dio la razón a los quejosos al subrayar que el obispo Guerrero Macías trasgredió el artículo 130 de la Constitución al intervenir indebidamente en el proceso electoral celebrado en la entidad.

Sin embargo, el representante de la Iglesia católica se inconformó con el fallo del TJEBC y promovió un juicio electoral con el argumento de que sus expresiones se realizaron en el ejercicio de su libertad de creencia y de culto, puesto que solo tuvo por objeto pedir una oración a favor de sus feligreses, y no así inducir al voto a los ciudadanos, por lo que no constituyen una infracción al artículo 130 constitucional.

Pero sus alegatos fueron desechados por el magistrado del TEPJF, Indalfer Infante Gonzales, al confirmar la sentencia del Tribunal local. En el proyecto de resolución presentante ayer ante el pleno de la Sala Superior al considerar que las infracciones atribuidas al obispo las pueden conocer las autoridades electorales estatales por estar relacionadas con las elecciones locales (para gobernador y ayuntamiento).

La sentencia fue aprobada por mayoría de votos de los presentes con el voto particular en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña,

Respecto de las manifestaciones realizadas por el ministro de culto, el pleno consideró que efectivamente exceden el marco de la protección del derecho a la libertad de culto, ya que en reiteradas ocasiones el obispo hizo referencia a los candidatos o a los partidos que los postularon, se refirió a sus planteamientos políticos en defensa de la vida y de la familia, lo cual los hace identificables frente a la sociedad.

Además, se tomó en cuenta que las expresiones se realizaron durante el periodo de campaña en el estado de Baja California en el proceso electoral 2020-2021.

Por lo tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del obispo de Mexicali.

Con información de Proceso.

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