CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con 87 votos a favor, el pleno del Senado aprobó la llamada Ley Olimpia, que tipifica y sanciona con hasta seis años de prisión la difusión, sin consentimiento, de contenido sexual en Internet.

Los legisladores añadieron como violencia mediática la difusión de contenidos que atenten contra la integridad de las mujeres en los medios de comunicación.

“Esta era una de las deudas, compañeras, que teníamos con todas las mujeres, niñas y adolescentes que han sufrido estas modalidades de violencia –yo también he sido víctima– y cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito. Era una deuda, desde luego, con las luchadoras de la sociedad civil”, dijo al presentar el dictamen la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara Alta, Malú Micher.

La legisladora refirió que la propuesta que llegó de la Cámara de Diputados fue “enriquecida”, pues no sólo reconoce la violencia digital como un tipo de agresión sino como una modalidad de la violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes, e incluye sanciones en el Código Penal Federal.

También se agregó la violencia mediática, entendida como el acto por el que los medios de comunicación, de manera directa o indirecta, promueven estereotipos sexistas, hacen apología de la violencia de género o reproducen discursos de odio sexistas.

Micher, quien portaba una camiseta púrpura con la leyenda: “Ley Olimpia”, y se autodefine como “feminista de la 4T”, agradeció a las organizaciones civiles que han luchado por estas reformas y a la activista Olimpia Coral Melo, a quien se debe la ley, luego de haber sido víctima de violencia digital.

Por su parte, Eunice Romo, del Partido Encuentro Social, reconoció que gracias a Olimpia Coral Melo se han ido concretando en el país poco a poco estas reformas para proteger a mujeres, adolescentes y niñas, luego de que en 2014 fue víctima de acoso digital cuando su expareja difundió un video íntimo sin su consentimiento.

“Olimpia, lamento decir tu nombre por haber sido víctima, pero hoy festejo tu lucha en esta tribuna”, manifestó Romo.

Añadió: “Casi cinco años tuvieron que pasar para que su peregrinar en busca de justicia se concretara en una serie de reformas en el Código Penal en Puebla, y ha sido replicada por las legislaturas de más de 20 entidades federativas”.

A su vez, Indira Kempis, de Movimiento Ciudadano, dijo que “la violencia digital duele, afecta, trastoca la integridad y dignidad, y nuestros agresores tienen nombre y apellido”, y que con estas reformas el internet no será un “callejón sin salida en donde ninguna de nosotras puede estar”.

Luego citó el himno feminista “Canción Sin Miedo”, de Vivir Quintana, para terminar su posicionamiento a favor del dictamen: “Que tiemble el Estado, los cielos, las calles. Que tiemblen los jueces y los judiciales. Hoy a las mujeres nos quitan la calma. Nos sembraron miedo, nos crecieron alas”, Luego lanzó: “Hoy la ley Olimpia es una realidad para todo México”.

Debido a las modificaciones que realizó el Senado a la minuta de San Lázaro, ésta tendrá que regresar a la colegisladora para la aprobación de los cambios.

El dictamen del Senado establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

La violencia mediática, abunda, es el tipo de agresión “que se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.

Estas reformas ordenan que la o el Ministerio Público, la jueza o juez, garanticen la integridad de las víctimas al ordenar “de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación”.

Además, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas tendrán que dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

En el Código Penal Federal fue tipificado el “delito de violencia a la intimidad sexual” cuando una persona divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización”, así como quien realice y elabore esas grabaciones sin consentimiento.

Esas conductas se sancionarán con penas de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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