El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el miércoles una resolución condenando la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y su relación con el asilo, así como las lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano en Ecuador. La resolución fue respaldada por 29 votos a favor, uno en contra y una abstención.
Ecuador votó en contra de la disposición, mientras que El Salvador se abstuvo. La delegación de México estuvo ausente en la votación.
La resolución condena “enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en Ecuador y los actos de violencia ejercidos contra la integridad y la dignidad del personal diplomático de la misión”.
La votación se produce después de que la Policía de Ecuador capturara al exvicepresidente Jorge Glas la noche del viernes en la Embajada de México en Quito. Posteriormente, el Gobierno mexicano anunció la ruptura de relaciones diplomáticas.
Alejandro Dávalos, vicecanciller de Ecuador, respondió el miércoles a la aprobación de la resolución que condena la irrupción de la policía ecuatoriana en la embajada mexicana en Quito ante la OEA.
“No es lícito conceder asilo a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren procesadas ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o menos aun cuando estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas. Por tanto, la concesión de asilo diplomático cuando se trata de delitos comunes y de condenas y procesos penales ante tribunales ordinarios competentes, como es el presente caso, constituye un acto ilícito del Estado que lo concede y genera su responsabilidad internacional, y, además, apoyo, elevación a la justicia del Estado ecuatoriano, promoviendo la impunidad que es imperativo evitar”, sostuvo el vicecanciller.
“Pero no se condena a México por sus múltiples violaciones a normas y principios del derecho internacional. Como el artículo 41 de la misma Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. El artículo tres de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, el artículo uno de la Convención de Montevideo sobre Asilo Diplomático de 1933 y las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996”, finalizó.