El Juzgado Quinto en Materia de Amparo declaró inconstitucional y violatorio a los derechos humanos que Ricardo Montiel Rodríguez, mecánico acusado por la caída del helicóptero en el que viajaban la gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo y el senador Rafael Moreno Valle, lleve el proceso judicial en prisión.
Al resolver el juicio de amparo indirecto 40/2021, el juez Cuauhtémoc Escobar González, además ordena al juez de Control de la Región Judicial Centro Poniente con sede en San Martín Texmelucan dictar auto de no vinculación en cuanto al delito de falsedad de declaraciones, que era una de las tres imputaciones que el Ministerio Público hizo contra Montiel Rodríguez.
En el fallo, emitido el 24 de noviembre, deja insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva que dictó el juez de control el 19 de diciembre de 2020 en contra del empleado del taller Rotor Flight Service y ordena emitir otra determinación en la que se abstenga de dar por acreditada la falta de arraigo del procesado y la probabilidad de que obstaculice la investigación del procedimiento.
Aunque los abogados defensores Gilberto Montalvo y Óscar Terrones reconocen que este amparo puede ser impugnado por la Fiscalía General del Estado, el encarcelamiento de Montiel Rodríguez queda sin fundamento, por lo que esperan que sea puesto en libertad en los próximos días, para que lleve el juicio libre bajo caución.
Cabe recordar que de nueve detenidos por el desplome del helicóptero ocurrido el 24 de diciembre de 2018 –que costó la vida a cinco personas- seis empleados del taller llevan el juicio encarcelados, mientras que a los tres directivos de la empresa Servicios Aéreos del Altiplano (SAASA) se les concedió la libertad bajo fianza.
Los nueve son procesados por los delitos de homicidio culposo, daño en propiedad ajena y falsedad de declaración. Pero con este fallo del juicio de amparo se eliminan los cargos sólo para el mecánico en cuanto a este último delito.
Montalvo afirmó que esta resolución pone de manifiesto la violación a los derechos humanos que se ha cometido contra Montiel Rodríguez, así como un abuso de autoridad al mantenerlo en prisión por 11 meses, cuando, por el delito principal que se le imputa, que es homicidio imprudencial, tenía derecho a llevar el juicio en libertad.
En el fallo, el juez indica que “la autoridad responsable transgredió los principios de motivación y proporcionalidad que rigen la prisión preventiva, ya que para justificar la imposición de la medida cautelar se basó en argumentaciones totalmente subjetivas, lo que la torna ilegal”.
Al decidir la medida cautelar, dentro de la carpeta 287/2020, el juez de control justificó que el acusado no tenía arraigo domiciliario en Puebla, además de que existía un comportamiento previo de obstaculizar la investigación y un riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia.
El juez federal indica que la defensa demostró que Montiel Rodríguez ha radicado todo el tiempo en Puebla, mientras que el agente del Ministerio Público, al solicitar la prisión preventiva, “únicamente realizó argumentos genéricos y subjetivos; no obstante, el juez responsable estimó satisfecha su petición, en evidente transgresión al derecho humano de libertad y presunción de inocencia”.
En cuanto al delito de falsedad de declaración, el juez federal hace referencia que, si bien los acusados al comparecer ante el Ministerio Público deben declarar la verdad sin ocultar información relevante, tienen derecho a la “no autoincriminación”, por lo que no se configura ese delito en el caso de Montiel Rodríguez.
El mecánico de Rotor Flight Service fue detenido en esta ciudad el 25 de diciembre de 2020 y actualmente se encuentra preso el penal de Huejotzingo.
Con información de Proceso.