CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Cámara de Diputados aprobó el marco regulatorio para la internación y permanencia en territorio nacional de agentes extranjeros.

La minuta que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional fue avalada con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones.

Los sufragios en contra fueron de las bancadas del PAN y Movimiento Ciudadano; las abstenciones del PRI.

El documento, enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, señala que los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

Precisa que no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

Los agentes extranjeros, de acuerdo con las nuevas disposiciones, tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a llevar a cabo detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables.

De igual manera, deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física; convendrán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

La minuta con proyecto de decreto aprobada por las bancadas de Morena, PT, PES y Verde, establece que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

El documento define a los agentes extranjeros como los funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

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