Con una sanción de tres meses a siete años de prisión y una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Amortización (UMA), serán sancionados quienes dañen, perjudiquen, destruyan, interrumpan o lucren con las vías generales de comunicación o los servicios de peaje.
Las multas oscilan entre los 8 mil 960 pesos hasta los 44 mil 800 pesos.
De acuerdo con el decreto publicado este 22 de febrero, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se reformó el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan.
“O deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización”, señaló el decreto que entra en vigor el 23 de febrero.
Asimismo, derogó todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
El 14 de diciembre de 2021, el Senado de la República aprobó el decreto con 75 votos a favor y 12 en contra, más 3 abstenciones.
Con información de Proceso.