La noche de este miércoles, el Congreso local aprobó reformas al Código Penal del Estado y a la Ley General de Salud para establecer la legalización del aborto, así como garantizar a las mujeres el acceso a este derecho a través de las instituciones públicas dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Con 14 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones fue aprobado el dictamen presentado en la tribuna por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Salud y Deporte, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, sobre las iniciativas presentadas por las diputadas morenistas Ana Karen Hernández Aceves e Isamar Ramírez Rodríguez.

La mayoría de los votos a favor provinieron de la fracción de Morena, a quienes se sumaron en lo individual diputadas del PRI, PVEM, PT, MC y Nueva Alianza Colima.

REUTERS/Rodrigo Garrido

Asistieron a la sesión integrantes de organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, quienes con consignas y mantas manifestaron su respaldo a la modificación, así como simpatizantes de movimientos religiosos, que en todo momento expresaron su oposición, sobre todo durante la votación nominal del dictamen, acusando de “asesino” o “asesina” a cada representante que emitía su sufragio a favor.

La última en votar fue la diputada Viridiana Valencia Vargas, presidenta del Congreso, quien con sus más de ocho meses de embarazo se puso de pie y acompañó su aprobación del dictamen con la consigna “La maternidad será deseada o no será”.

Tras la declaratoria de la aprobación de las reformas legales y ante los festejos y algarabía de las organizaciones de mujeres, un manifestante “provida” exclamó irónico: “¡Qué alegría, vamos a matar a colimenses que ya no van a nacer!”, mientras que una feminista se pronunció: “¡Fuera la iglesia del Congreso!”.

Antes de la votación del dictamen, el diputado Roberto Chapula de la Mora, del PVEM, leyó en la tribuna un pronunciamiento de los movimientos “provida”, en el que solicitaban no aprobar las reformas con el argumento de que son violatorias del artículo 1 de la Constitución General de la República en lo relativo a la protección a los derechos humanos de todas las personas.

Integrantes de la colectiva Católicas por el Derecho a Decidir celebraron la despenalización del aborto en Veracruz. FOTO: YERANIA ROLÓN/CUARTOSCURO.COM

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones legales, además de que no se sancionará el aborto dentro de las primeras doce semanas de gestación, el estado de Colima estará obligado a garantizar a las mujeres el acceso al servicio de interrupción legal del embarazo y en los casos en que provenga de violencia sexual el procedimiento será considerado como urgente, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas que afectan a una víctima de violación continúen materializándose en el tiempo.

Los artículos reformados del Código Penal son el Capítulo IV, del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, así como los artículos 138, 139, 140, las fracciones II y III del arábigo 141, y 142.

En tanto, en el caso de la Ley Estatal de Salud del Estado de Colima, se reformaron las fracciones I, VI del artículo 3°, así como se reforman los arábigos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41, así como la adición de un Capitulo al Título Segundo del Sistema Estatal de Salud, para ser este el número X, denominado Interrupción Legal del Embarazo, así como también se adiciona el arábigo 113 Bis.

En las disposiciones del Código Penal el aborto continuará considerándose un delito cuando se realice después de la décima segunda semana de gestación, pero la sanción que se impondrá será de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.

Así también, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos anteriores, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Medida de Actualización.

REUTERS/Matias Baglietto

De acuerdo con las nuevas disposiciones, “la atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria, por lo que las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado de Colima, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite”.

Asimismo, los médicos tendrán la obligación de proporcionar en todo momento a la persona embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Las reformas aprobadas esta noche también consideran el derecho a la objeción de conciencia por parte del personal del sector salud.

“El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con un médico no objetor”.

Sin embargo, “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia”, además de que “es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”.

La Ley General de Salud del estado también dispone que las instituciones públicas de salud del Gobierno estatal “procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita, segura, expedita, confidencial, digna, y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite” y el servicio “tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.

Entre los fundamentos de las modificaciones legales aprobadas, en el dictamen se citó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 7 de septiembre de 2021, mediante la cual declaró inconstitucional el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

Con información de Proceso.

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