CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron la Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en Internet.
La minuta fue modificada para que el dictamen incluya todas las agresiones en contra de mujeres, niñas y adolescentes como una modalidad de la violencia digital y no como un tipo de violencia, y también se añadió la violencia presente en los medios de comunicación, así como su tipificación en el Código Penal Federal.
El dictamen establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Para garantizar la integridad de las víctimas, las reformas contemplan que las autoridades judiciales ordenen de manera inmediata, como medidas de protección –a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales–, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Las comisiones modificaron la minuta para que las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas estén obligadas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, de que éste será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Las penas establecidas en el Código Penal van de tres a seis años de prisión, y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.