Un tribunal federal en la Ciudad de México anuló la condena de 40 años de prisión dictada contra Daniel Arizmendi López “El Mochaorejas” y su hermano Aurelio, quienes fueron procesados penalmente por supuestamente participar en cinco secuestros hace más de 20 años.

Ante la posibilidad de que ambos coinculpados fueron torturados, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México ordenó eliminar 14 declaraciones de integrantes de la banda del Mochaorejas y las de este y su hermano por ser ilegales.

Los magistrados señalaron que además de los posibles hechos de tortura, en el expediente hay constancia de que los integrantes de la banda no estuvieron asesorados por un abogado al momento de emitir las declaraciones y que con esto, aunque ellos no tramitaron el amparo, esas pruebas deben ser desestimadas para todos los implicados.

Detención del secuestrador Daniel Arismendi López, “El Mochaorejas”, en el Estado de México. Foto: Cuartoscuro

La exclusión de pruebas en el proceso penal constituye una regla que garantiza el derecho fundamental al debido proceso, la cual se explica en la ilicitud de su obtención, pues toda prueba originada o recabada con vulneración a derechos fundamentales, es inválida y por ende no puede ser utilizada en el proceso penal.

“De manera que cualquier prueba que por estar agregada al proceso pueda ser tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia, debe ser objeto de análisis en cuanto a su licitud, sin importar, como en el caso, que la vulneración al derecho humano haya trascendido en forma directa la esfera jurídica de los coinculpados que no vinieron al presente amparo”, señalaron los magistrados.

La orden del Colegiado no implica que los hermanos Arismendi sean liberados sino que el expediente regresará al juez de Procesos Penales Federales para que analice nuevamente asunto sin tomar en cuenta las pruebas que fueron declaradas inválidas, entre las que se encuentra una pericial en materia de balística que nunca fue ratificada por el perito que la realizó.

Por otra parte, es necesario señalar que el referido dictamen en materia de balística emitido por José Braulio Mejía Ibarra, adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, que tomó en cuenta el Tribunal Unitario responsable para la acreditación del mencionado ilícito Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, carece de valor probatorio alguno, al no advertirse que haya sido ratificado por dicho perito y por ende, debe ser excluido.

Además, ordenaron a la Fiscalía General de la República (FGR) iniciar una investigación y practicar el Protocolo de Estambul a los quejosos para acreditar si fueron o no torturados.

Con información de Proceso.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí